Todos los meses se deben presentar las declaraciones juradas de los diversos impuestos a la que un contribuyente o sociedad se encuentre obligado a presentar. Es importante conocer los vencimientos de cada uno para evitar multas y sanciones.
Pero es normal que no contemos con la información necesaria para proceder a la liquidación o que por un descuido nos olvidemos de liquidar la misma.
Ante la falta de presentación de declaraciones juradas en los plazos correspondientes, la sanción a aplicar sera de:
- $200 para contribuyentes
- $400 para sociedades
Si el infractor presenta la declaración jurada y paga la multa voluntariamente la multa, dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación, dichos importes se reducen a la mitad, es decir:
- $100 para contribuyentes
- $200 para sociedades
Dicha multa se pagara a través de un VEP a través de clave fiscal o utilizando un F 799/E, bajo los siguientes códigos
- Impuesto: (el que corresponda)
- Concepto: 019 - DDJJ
- Subconcepto: 140 - Multa automática
(Art.38)
Así también la multa por la omisión de presentar la DDJJ informativa sobre la incidencia
en la determinación del
Impuesto a las Ganancias de las
operaciones de importación y
exportación entre partes
independientes sera de $ 1.500 a $ 9.000
Y la omisión de presentar la
DDJJ informativa sobre
detalle de otras transacciones
que no sean operaciones de
importación o exportación
entre partes independientes sera de $ 10.000 a $ 20.000.
Otra practica muy habitual es la presentación de las declaraciones juradas determinativas de impuestos en cero y luego efectuar la rectificativa de la misma. Esto se aplicaba con el fin de que no pase el vencimiento de la misma y evitar así el pago de las multas antes mencionadas.
Pero el contribuyente se arriesga a una consecuencia mayor, que es la posibilidad de que el Organismo de Contralor aplique sanciones por omisión de impuestos (Art. 45) o bien por defraudación de impuestos. (Art. 46).
La sanción por omisión de impuestos genera una multa de entre el 50% y el
100% del impuesto
omitido.
La multa por
defraudación, de 2 a 10 veces el
tributo evadido
Por lo tanto Sólo “se justificaría” realizar una DDJJ en cero, en aquellos casos en que se sepa que la declaración jurada de impuestos no arroje saldo a ingresar, por no ser aplicable la multa del artículo 46 por no existir materia punible.
Fuente: Ley 11.683 – Ley de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificatorias)

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