En el articulo 40 de la Ley de Sociedades Comerciales (11.683), se ha tipificado una sanción de multa y clausura de establecimientos, como asimismo, la suspensión de matricula, licencia o inscripción registral que las disposiciones exigen para el ejercicio de determinadas actividades.
Siempre que el valor de los bienes y/o servicios sea mayor a $10:
- No entreguen o no emitan facturas o documentos equivalentes (o que no lo hagan en las formas y con los requisitos establecidos por AFIP).
- No lleven registraciones sobre sus compras o ventas (o que sean éstas defectuosas o incompletas).
- Transporten comercialmente mercaderías sin respaldo documental.
- No estén inscriptos ante la AFIP.
- No conserven facturas que acrediten las compras de bienes y/o servicios necesarios para el desarrollo de la actividad.
- No tengan o no estén operativos los instrumentos necesarios para la medición y el control de la producción.
Las sanciones de clausura, una vez que queden firmes en sede administrativa, serán efectivizadas el primer martes siguiente a la fecha en que se encontraren en condiciones de ser ejecutadas.
SANCIÓN
- Multa de $ 300 a $ 30.000 y
- Clausura de 3 a 10 días
- También se puede aplicar la suspensión en el uso de la matrícula, licencia o inscripción (cuando éstas fuesen otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional)
Cuando se cometa otra
infracción del artículo 40
dentro de los 2 años desde que
se detectó la anterior, el
mínimo y máximo de la multa
y clausura se duplicarán
- Multa de $ 600 a $ 60.000 y
- Clausura de 6 a 20 días
Violación de la clausura (art.
44 LPF)
Arresto de 10 a 30 días
más una nueva clausura
por el doble de tiempo de
la anterior

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