Se establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables, para la cancelación de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.
Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:
a) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Art.37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
b) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a:
- Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Art. 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
c) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
d) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen de Monotributo.
e) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "MIS FACILIDADES", mediante la reformulación
Cuando se reformule un plan vigente, se deberá cancelar la cuota del mismo cuyo vencimiento opere en Noviembre del 2015, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.

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