A raíz de la apertura del Cepo Cambiario, se modifica el régimen de Percepciones establecidos sobre las compras de paquetes turísticos y pasajes con el mismo destino.
Mediante la publicación de la Resolución General 3819 la Administración Federal de Ingresos Públicos procede a derogar las disposiciones establecidas oportunamente por la Resolución General 3450 y fijar las nuevas pautas para practicar la correspondiente percepción, que se encontrará limitada a las operaciones de:
- adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país
- adquisiciones de servicios de transporte de pasajeros con destino al exterior cuando las mismas sean abonadas en efectivo.
Por otra parte también se procede a derogar el régimen de percepción establecido por la Resolución General N° 3583 aplicable sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país.
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
El importe a percibir se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%).

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