Obligados a
presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias
-Quienes se
encuentren inscriptos en el impuesto
-Quienes
percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior
Obligados a
presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
-Quienes se
encuentren inscriptos en el impuesto
-Quienes al
31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa
vigente- superen los $ 305.000
-Los
empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas
durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
-Los
actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de
Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
Los
empleados en relación de dependencia deberán informar las deducciones -
mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 o
a través del sistema SiRADIG disponible con Clave Fiscal, de corresponder.
Los
empleados deben utilizar el SiRADIG cuando:
-La
remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores-
correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara sea
igual o superior a $ 250.000.
-Computen
como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado
durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción
establecido por la RG 3378/12 (adquisición de bienes y/o servicios en el
exterior canceladas mediante tarjetas de crédito o de compra).
-El
empleador -por razones administrativas- así lo determine.
Exenciones
para la cuarta categoría:
Según lo establecido en el art.20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias están exentos del gravamen:
Según lo establecido en el art.20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias están exentos del gravamen:
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Las remuneraciones percibidas en el desempeño de
sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes
oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas de
edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa
habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos
fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad.
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Los intereses reconocidos en sede judicial o
administrativa como accesorios de créditos laborales.
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Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de
despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de
muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los
pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y
especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.
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No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado
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