Contribuyentes Obligados a presentar DDJJ en Ganancias y Bienes Personales

Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias

-Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
-Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales

-Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
-Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000
-Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
-Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000


Los empleados en relación de dependencia deberán informar las deducciones - mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 o a través del sistema SiRADIG disponible con Clave Fiscal, de corresponder. 

Los empleados deben utilizar el SiRADIG cuando:

-La remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
-Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/12 (adquisición de bienes y/o servicios en el exterior canceladas mediante tarjetas de crédito o de compra).
-El empleador -por razones administrativas- así lo determine.


Exenciones para la cuarta categoría:

Según lo establecido en el art.20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias están exentos del gravamen:

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Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad.
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Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
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Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.



No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado

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