DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES

Podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, los sujetos residentes en el país, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las percepciones sufridas.

REQUISITOS

Contar con CUIT
Tener registrados y aceptados sus datos biométricos
Contar con "Clave Fiscal"         
Informar a la AFIP la clave Bancaria Uniforme (C.B.U)

PERIODOS Comprendidos

2012
2013
2014

MONTOS

Hasta 6.000 pesos
En un pago
Más de 6.000 pesos
En cuotas de 6.000 pesos

FECHAS

Primera cuota
16 de febrero de 2016
Cuotas siguientes
Los días 11 de marzo, 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio de 2016

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