Sujetos alcanzados
Las personas físicas o jurídicas respecto de las cuales se hubiera producido o se produzca en el período comprendido entre el 14 de febrero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005 alguno de los siguientes actos:
a) Presentación en concurso preventivo.
b) Solicitud de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial.
c) Notificación del auto de homologación del acuerdo preventivo judicial o extrajudicial, según el caso.
Obligaciones a incluir
Se podrán incluir a este régimen especial de facilidades de pago la tasa judicial, así como de las multas y demás accesorios que pudieran corresponder.
Presentación y Pago
La solicitud de adhesión al régimen deberá efectuarse dentro de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se considere notificada la homologación del acuerdo judicial o extrajudicial, o la resolución que con posterioridad declara verificados los créditos, en su caso.
La presentación se realizará mediante el formulario de declaración jurada Nº 866 generado por el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA TASA DE JUSTICIA – C.S.J.N. - Versión 2.0”.
2. El formulario 206/M.
3. La certificación expedida por el juez del concurso de la que surjan los siguientes datos:
- Número de expediente judicial.
- Juzgado y secretaría intervinientes.
- Fecha de notificación del auto de homologación del acuerdo judicial o extrajudicial o de la resolución firme que declara verificados los créditos con posterioridad, en su caso.
- Constancia que a la fecha de expedición del certificado no se ha decretado la quiebra del deudor.
- Fecha de presentación en concurso o de solicitud de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, cuando su homologación se hubiera producido una vez expirado el plazo de la emergencia.
La cantidad de cuotas será de hasta un máximo de CIENTO VEINTE (120).
Las cuotas serán iguales, mensuales, consecutivas y su monto no podrá ser inferior a CIEN PESOS ($ 100). La tasa de interés de financiación aplicable será de CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual.
El vencimiento para el pago de las cuotas del plan operará el día 22 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se formalice la adhesión al plan de facilidades.
El ingreso del pago a cuenta y de las cuotas primera, segunda y tercera, independientemente del sistema de control bajo el que se encuentren comprendidos los responsables, se efectuará en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, utilizando el formulario F. 799/E, cubierto en todas sus partes —por original—, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago.
A tales fines, los códigos a utilizar en los campos que se indican seguidamente, serán:
- Pago a cuenta
- Impuestos: 137
- Concepto: 027
- Subconcepto: 027
- Cuota
- Impuestos: 137
- Concepto: 272
- Subconcepto: 272
Las cuotas cuarta y siguientes, se ingresarán según el procedimiento de débito directo aprobado por este organismo.
Los sujetos que no tengan cuenta corriente y les hubiera sido denegada su apertura por su condición de concursados, ingresarán las cuotas respectivas de acuerdo con lo dispuesto anteriormente.
Caducidad
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo, cuando se produzcan las causales que se indican seguidamente:
a) La falta de pago total o parcial de 2 cuotas mensuales consecutivas a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) La falta de pago de cualquiera de las cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.
c) La declaración de quiebra del deudor, aun cuando hubiere cumplido con el pago de las cuotas del plan solicitado.
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