PLAN DE FACILIDADES PARA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES – RG 984/01

Sujetos alcanzados

Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, podrán solicitar —al momento de la presentación de las declaraciones juradas originarias—la adhesión a este plan de facilidades de pago.

Obligaciones a incluir

Podrá incluir el saldo de impuesto resultante de las declaraciones juradas originarias del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales, y en su caso sus intereses resarcitorios y multas. También se podrá realizar el ingreso del saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del período fiscal anterior no se hubiera solicitado dicho plan.

Presentación y Pago

El plan se genera a través del aplicativo "Plan de Facilidades de Pago-RG 984", que complementará a los programas aplicativos "Ganancias-Personas Físicas", "Ganancias Sociedades", "Bienes Personales" y "Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias".
El plan no podrá exceder las 3 cuotas mensuales y consecutivas. El importe de cada una de las cuotas -excluidos los intereses de financiamiento-no podrá ser inferior a $250. La segunda y tercera cuota devengarán un interés de financiamiento del 1% mensual sobre saldos. El pago deberá realizarlo con el volante de pago F 799/E o VEP, según corresponda, con los siguientes códigos:
Impuesto: Código del impuesto
Concepto: 272
Subconcepto: 272

Caducidad

El plan caduca cuando la mora acumulada en el pago -total o parcial- de la segunda o tercera cuota excediera la cantidad de 3 días hábiles administrativos.

El pago fuera de término de la segunda o tercera cuota, en tanto no produzca la caducidad señalada en el párrafo anterior, determinará la obligación de ingresar intereses resarcitorios por el período de mora.

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