Sujetos alcanzados
Los contribuyentes que obtuviesen la homologación de acuerdos por concursos preventivos, por su propia cuenta o por medio de terceros, conforme al procedimiento de salvataje. Asimismo podrán adherirse los contribuyentes fallidos que soliciten la conclusión de la quiebra por medio del avenimiento de todos los acreedores.
Obligaciones a incluir
Podrán ingresarse los créditos provenientes de deudas impositivas y de recursos de la seguridad social devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y los accesorios a dichas deudas devengadas desde la fecha de homologación del acuerdo hasta la consolidación.
Asimismo, en caso de la conclusión de la deuda por avenimiento podrá incluir aquellas devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de quiebra con mas los intereses resarcitorios y/o punitorios.
En ambos casos, en el plan de facilidades de pago se incluirán los créditos que reúnan algunas de las siguientes condiciones:
- Verificados
- Declarados admisible o en trámite de revisión
- En trámite de verificación por incidente
- No reclamados en la demanda de verificación
De tratarse de contribuyentes o responsables fallidos, la solicitud de adhesión al presente régimen deberá efectuarse por la totalidad de las deudas que mantengan con este Organismo, respecto de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. No resultará procedente la solicitud de facilidades de pago que incluya deuda en forma parcial.
En los casos de sujetos concursados, la solicitud de adhesión al régimen de facilidades de pago deberá efectuarse por la totalidad de las deudas que los contribuyentes y responsables mantengan con este Organismo, respecto de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. No resultará procedente la solicitud de facilidades de pago que incluya deuda en forma parcial.
Presentación y Pago
A fines de efectuar la adhesión al plan de facilidades, deberá utilizarse el servicio con clave fiscal denominado "MIS FACILIDADES o el aplicativo JERONIMO - Versión 5.0", según se trate de planes de tipo regular o irregular, respectivamente.
Se deberá optar por alguno de los dos tipos de planes (regular o irregular). No se aceptarán solicitudes en las que se combinen condiciones de distintos planes.
En el supuesto de optar por un plan irregular, el responsable deberá acreditar que su actividad es cíclica o estacional o, en su caso la imposibilidad de cumplir con un plan regular de acuerdo con su situación particular.
Las cuotas de los planes de facilidades de pago regulares vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de la presentación. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
La primera cuota de los planes de facilidades de tipo irregular vencerá el día 22 del mes siguiente al de la presentación de los elementos a que se refieren los Artículos 10 ó 21, según el caso, de la RG 3587/14. El ingreso del pago a cuenta, así como el de las referidas cuotas, se efectuará conforme se indica a continuación:
a) Los contribuyentes y/o responsables comprendidos por la RG 3486/13: por medio de VEP.
b) Demás responsables: mediante VEP o a través del formulario 799/E.
Las cuotas segunda y siguientes de los planes irregulares, se ingresarán según el procedimiento de débito directo.
- PLANES REGULARES
- Máximo de cuotas a otorgar: 96
- Tasa de interés: 0,50% mensual.
- Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales y ninguna de ellas podrá ser inferior a $1.500.-.
- PLANES IRREGULARES
- Máximo de meses para la cancelación del plan: 96.
- El monto del pago a cuenta no podrá ser inferior al 2% del total de la deuda ni menor a $ 1.500.-.
- Mínimo de cuotas a pagar anualmente: 3, que deberán comprender capital e interés.
- El importe de cada cuota no podrá ser inferior $1.500.- por mes de financiación.
- El porcentaje mínimo de amortización del capital de la deuda no podrá ser inferior al 10% anual.
- La tasa de interés de financiamiento será del 0,50% mensual.
- La cancelación de la cuota operará sólo con la amortización del capital acordado a ella y el ingreso de su respectivo interés.
- Los intereses podrán cancelarse separadamente mediante ingresos independientes.
Caducidad
Cuando se trate de planes de facilidades de pago de tipo regular, también serán causales de caducidad y operarán de pleno derecho sin necesidad de intervención de esta Administración Federal, las que se indican a continuación:
a) Planes de hasta 12 cuotas:
- 1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes de 13 cuotas hasta 24 cuotas:
- 1. Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
- 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
c) Planes de 25 cuotas hasta 48 cuotas:
- 1. Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
- 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
d) Planes de 49 cuotas hasta 72 cuotas:
- 1. Falta de cancelación de 5 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas.
- 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
e) Planes de 73 cuotas hasta 96 cuotas:
- 1. Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
- 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad la situación se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla” al que accederá con su ¿Clave Fiscal?
Los contribuyentes y/o responsables una vez producida la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.
De tratarse de planes de facilidades de pago irregulares, la caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se verifique la falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas a los 120 días corridos contados desde sus respectivos vencimientos generales.
Los contribuyentes y/o responsables una vez producida la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.
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